Legislación › Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan.
Artículo 12. Normas relativas a la eliminación de los PCB y aparatos que los contengan.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de febrero de 2006 y la del 29 de diciembre de 2022.
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Artículo 12. Normas relativas a la eliminación de los PCB y aparatos que los contengan.
1. La eliminación de los PCB, PCB usados y aparatos que los contengan se realizará mediante incineración, de acuerdo con lo regulado en el Real Decreto 1217/1997, de 18 de julio, sobre incineración de residuos peligrosos.
2. No obstante podrán utilizarse otros métodos de eliminación, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.1 de la Ley 10/1998, siempre que éstos garanticen niveles de protección ambiental similares a los exigidos en el Real Decreto citado en el apartado anterior y cumplan los requisitos técnicos considerados como las mejores técnicas disponibles.
3. Las instalaciones que eliminen o descontaminen PCB o aparatos que los contengan, cumplirán lo establecido en los artículos 6.1 d) i) e ii) del Convenio sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, hecho en Estocolmo el 22 artículo 7 apartados 1, 2, 3 y 4 del Reglamento (UE) 2019/1021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de mayo 20 de 2001. junio de 2019, sobre contaminantes orgánicos persistentes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de diciembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-22690 | Leer | Qué cambió |
| 26 de febrero de 2006 | BOE-A-2006-3378 | Leer | Qué cambió |
| 29 de agosto de 1999 | Texto original | Leer |


