LexTotal

Legislación › Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan.

ANEXO I

ANEXO I

Declaración de los poseedores de aparatos sometidos a inventario

CONSIDERACIONES PARA LA ELABORACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL DE PCB Y APARATOS QUE LOS CONTENGAN

1. Los poseedores deberán completar sus declaraciones anuales añadiendo a los datos mínimos contenidos en el presente anexo cualquier otro dato que se desprenda del contenido de este real decreto (por ejemplo: la identificación de aquellos aparatos que, no estando previamente inventariados, se den de alta en el inventario por haber aparecido durante el año al que se refiere la declaración), así como cualquier observación que sea esencial para aclarar algún dato de la declaración.

2. Los poseedores deberán facilitar el seguimiento y cuantificación del contenido de sus listas de aparatos, segregando y agrupando adecuadamente, en determinados casos, los aparatos contenidos en las mismas (por ejemplo: agrupar los aparatos que hayan sido entregados a un gestor y, a 31 de diciembre del año al que se refiere la declaración, no se hayan recibido los certificados de su definitiva eliminación).

DATOS MÍNIMOS QUE INCLUIR EN LA DECLARACIÓN ANUAL DE LOS APARATOS SOMETIDOS A INVENTARIO

1. AÑO AL QUE SE REFIERE LA DECLARACIÓN:

a) Indicar el año anterior a la fecha en que se presenta esta declaración del poseedor.

2. LUGAR Y FECHA DE LA DECLARACIÓN ANUAL:

b) Indicar lugar, día, mes y año en el que se cumplimenta la declaración.

3. DATOS DEL POSEEDOR:

c) Indicar el NIF, nombre y apellidos del poseedor, o de la entidad poseedora y el domicilio.

4. LISTAS DE APARATOS INVENTARIADOS DEL POSEEDOR (incluirá los aparatos poseídos a 31 de diciembre del año al que se refiere la declaración y los gestionados, descontaminados o eliminados desde la entrada en vigor del R.D. 1378/1999. Cada fila corresponderá a un solo aparato):

aparato

tipo

fecha de fabricación

ubicación

grupo

volumen de fluido con PCB (dm3)

concentración del PCB (ppm)

justificación del contenido de PCB

previsión de eliminación o descontaminación (año previsto y tipo de tratamiento a realizar)

fecha de la entrega realizada a un gestor y nombre de éste

fecha y tipo de la eliminación o descontaminación realizada y nombre del gestor que la realiza

cantidad de fluido con PCB (Kg)

peso total del aparato (Kg)

(1)

(2)

 

(3)

(4)

 

 

(5)

 

 

(6)

 

(7)

(1)

(2)

 

(3)

(4)

 

 

(5)

 

 

(6)

 

(7)

TOTALES DECLARADOS

 

 

(1) Por cada aparato, el poseedor asignará un n.º de identificación y consignará, si se conocen, el n.º de serie, fabricante, modelo y KVA.

(2) Indicar el tipo al que pertenece el aparato de entre los siguientes: Transformador, Resistencia, Industor, Condensador, Arrancador, Equipo con fluido termoconductor, Equipo subterráneo de minas con fluido hidráulico, Recipiente, Otros.

(3) Indicar el nombre del centro o lugar donde se encuentre el aparato, así como la dirección, municipio y comunidad autónoma.

(4) Indicar el grupo al que pertenece el aparato de entre los siguientes: Grupo 1: aparato fabricado con fluidos de PCB; Grupo 2: aparato contaminado por PCB (su concentración de PCB corresponderá al resuldado del análisis químico); Grupo 3, aparato que puede contener PCB (se presumirá una concentración de PCB > 500 ppm); Grupo 4: aparato totalmente eliminado o descontaminado por debajo de 50 ppm (no se declarará como eliminado hasta disponer de su certificado de destrucción y como descontaminado hasta que, un año después de la operación, un análisis revele que la concentración permanece inferior a 50 ppm).

(5) Indicar lo que corresponda: nombre comercial del PCB (piraleno, aroclor, etc.), fecha del análisis químico y laboratorio, aparato que puede contener PCB.

(6) Indicar el tipo de tratamiento: Descontaminación (sustitución de fluido u otros tratamientos) o Eliminación (destrucción con incineración de PCB u otras formas de eliminación contempladas en el presente R.D.).

(7) Se entenderá por peso total del aparato el del conjunto del mismo (sólido más dieléctrico, aceite u otros fluidos), este dato deberá consignarse siempre. Si el poseedor no dispone de este dato real, o no pueda pesar el aparato, deberá realizar una estimación del mismo lo más aproximada posible.

5. CUADRO RESUMEN DE APARATOS INVENTARIADOS A 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO AL QUE SE REFIERE LA DECLARACIÓN, DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 4 DEL R.D. 1378/1999:

TIPOS DE APARATOS

VOLUMEN Y CONCENTRACIÓN DE PCB

PESOS POR GRUPOS DE APARATOS

(Kg)

TOTAL (Kg)

   

Grupo 1

Grupo 2

Grupo 3

Grupo 4

 

Aparatos fabricados con fluidos de PCB

Aparatos contaminados por PCB

Aparatos que pueden contener PCB

Aparatos totalmente eliminados o descontaminados por debajo de 50 ppm desde el 29-8-1999

(1)

> 5 dm3 y > 500 ppm

 

 

 

 

> 5dm3 y 50 a 500ppm

(2)

 

(3)

 

1 a 5 dm3 y > 50 ppm

 

 

 

 

TOTAL DECLARADO

 

(4)

(4)

(4)

 

(5)

(1) Indicar tipos, no unidades, distinguiendo entre los transformadores y los restantes tipos de aparatos.

(2) Casilla no aplicable (los fluidos con PCB incorporados en origen, ye sean dieléctricos u otros, poseen concentraciones de PCB muy superiores a 500 ppm).

(3) Casilla o aplicable (a los aparatos que puedan contener PCB se les presumirá una concentración de PCB > 500 ppm.)

(4) Estas columnas corresponden a los aparatos inventariados que no han sido eliminadas ni descontaminados antes de finalizar el año al que se refiere la declaración.

(5) El total declarado deberá ser igual a la suma de los cuatro Grupos, que corresponde al total inventariado desde el 29-8-1999 menos los dados de baja del inventario porque, habiendo pertenecido al Grupo 3, haya evidencia analítica de que su concentración es inferior a 50 ppm.

6. CANTIDAD TOTAL, EN KG, DE APARATOS POSEÍDOS AL COMIENZO DEL AÑO AL QUE SE REFIERE LA DECLARACIÓN.

7. CANTIDAD TOTAL, EN KG, DE APARATOS QUE HAN SIDO ELIMINADOS O DESCONTAMINADOS DURANTE EL AÑO AL QUE SE REFIERE LA DECLARACIÓN.

8. CANTIDAD TOTAL, EN KG, PREVISTA DE APARATOS A ELIMINAR O DESCONTAMINAR DURANTE EL AÑO SIGUIENTE AL QUE SE REFIERE LA DECLARACIÓN

9. LISTA DE APARATOS QUE, HABIENDO PERTENECIDO AL GRUPO 3, HAN PASADO A OTRO GRUPO DEL INVENTARIO DURANTE EL AÑO AL QUE SE REFIERE LA DECLARACIÓN, AL SOMETERSE DURANTE ESE AÑO A ANÁLISIS QUÍMICOS QUE HAN PUESTO EN EVIDENCIA QUE SU CONCENTRACIÓN EN PCB ES IGUAL O SUPERIOR A 50 PPM:

Aparato

Tipo

Ubicación

Fecha de fabricación

Resultado del análisis en ppm

Fecha del análisis químico

Nombre del laboratorio y n.º de identificación del Informe de resultados

Grupo al que ha pasado

Peso total del aparato (Kg)

(1)

(2)

(3)

 

 

 

 

(4)

 

(1)

(2)

(3)

 

 

 

 

(4)

 

TOTAL PASADO A OTRO GRUPO DURANTE EL AÑO

 

(1) Indicar, para cada aparato, el n.º de identificación que se le asignó cuando estaba incluido en el Grupo 3 del inventario, consignando igualmente: n.º serie. fabricante, modelo y KVA. cuando se disponga de estos datos.

(2) Indicar el tipo al que pertenece el aparato, de entre los siguientes Transformador, Resistencia, Inductor, Condensador, Arrancador. Equipo con fluido termoconductor, Equipo subterráneo de minas con fluido hidráulico. Recipiente, Otros.

(3) Indicar el nombre del centro o lugar donde se encuentre el aparato así como la dirección, municipio y comunidad autónoma.

(4) Indicar Grupo 2, o Grupo 4 si el aparato es eliminado ese mismo año.

10. LISTA DE APARATOS QUE, HABIENDO PERTENECIDO AL GRUPO 3, HAN SIDO DADOS DE BAJA DEL INVENTARIO DEL POSEEDOR DURANTE EL AÑO AL QUE SE REFIERE LA DECLARACIÓN, AL SOMETERSE DURANTE ESE AÑO A ANÁLISIS QUÍMICOS QUE HAN PUESTO EN EVIDENCIA QUE SU CONCENTRACIÓN EN PCB ES INFERIOR A 50 PPM:

Aparato

Tipo

Ubicación

Fecha de fabricación

Resultado del análisis en ppm

Fecha del análisis químico

Nombre del laboratorio y n.º de identificación del Informe de resultados

Peso total del aparato (Kg)

(1)

(2)

(3)

 

 

 

 

 

(1)

(2)

(3)

 

 

 

 

 

TOTAL DADO DE BAJA DURANTE EL AÑO

 

(1) Indicar, para cada aparato, el n.º de Identificación que se le asignó cuando estaba incluido en la lista del inventario, consignando igualmente: n.º, fabricante, modelo y KVA, cuando se disponga de estos datos.

(2) Indicar el tipo al que pertenece el aparato, de entre los siguientes: Transformador, Resistencia, Inductor. Condensador, Arrancador. Equipo con fluido termoconductor, Equipo subterráneo de minas con fluido hidráulico, Recipiente, Otros.

(3) Indicar el nombre del centro o lugar donde se encuentre el aparato, así como la dirección, municipio y comunidad autónoma.

11. LISTA DE TRANSFORMADORES CUYA CONCENTRACIÓN DE PCB SE HA REDUCIDO A VALORES COMPRENDIDOS ENTRE 50 Y 500 PPM DURANTE EL AÑO AL QUE SE REFIERE LA DECLARACIÓN:

Transformador

Ubicación

Operación realizada

Fecha de operación

Responsable que realiza la operación

Resultado del análisis químico ppm

Fechas de los análisis químicos

Nombre del laboratorio y n.º de identificación del informe de resultados

Peso total del aparato (Kg)

(1)

(2)

(3)

 

(4)

 

(5)

 

 

(1)

(2)

(3)

 

(4)

 

(5)

 

 

TOTAL REDUCIDO DURANTE EL AÑO ENTRE 50 Y 500 ppm

 

(1) Indicar para cada transformador, el mismo n.º de identificación que se le haya asignado en la lista del inventario, consignando igualmente n.º serie. fabricante, modelo y KVA, cuando se disponga de estos datos.

(2) Indicar el nombre del centro o lugar donde se encuentre el aparato, así como la dirección, municipio y comunidad autónoma.

(3) Indicar la operación que corresponda: sustitución de fluido u otro tipo de tratamiento realizado para reducir la concentración de PCB.

(4) Indicar el nombre de la empresa que realiza la operación.

(5) Indicar las fechas exactas en que se llevó a cabo el primer análisis químico, tras las operaciones de reducción, y el segundo análisis químico comprobatorio (entre ambas fechas deberá haber transcurrido, al menos, un año).

Se modifica por el art. único.7 y anexo del Real Decreto 228/2006, de 24 de febrero. BOE-A-2006-3378.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de febrero de 2006 En vigor BOE-A-2006-3378 Leer Qué cambió
29 de agosto de 1999 Texto original Leer

← Disposición final tercera Índice