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Legislación › Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.

3. Retrovisores para vehículos ciclomotores, ciclomotores con tres ruedas, motocicletas, motocicletas con sidecar, vehículos de tres ruedas o cuatriciclos

3. Retrovisores para vehículos ciclomotores, ciclomotores con tres ruedas, motocicletas, motocicletas con sidecar, vehículos de tres ruedas o cuatriciclos

Para los vehículos mencionados, los campos de visión especificados en la reglamentación vigente se proveerán con el número mínimo de retrovisores obligatorios y con el número máximo de retrovisores opcionales que se indica en la tabla siguiente:

Categoría del vehículo

Observaciones

Retrovisores interiores

Retrovisores exteriores

Izquierdo

Derecho

Clase I

Clase L

Clase L

Ciclomotores de dos ruedas

 

 

1 oblig.

1 optativo

Ciclomotores de tres ruedasy cuatriciclosligeros

Si están equipados de carrocería que cubra total o parcialmente al conductor

1 oblig. (1)

1 oblig.

1 optativo

Ciclomotores de tres ruedas y cuatriciclosligeros

Si NO están equipados de carrocería que cubra total o parcialmente al conductor

 

1 oblig.

1 optativo

Motocicletas

Si la velocidad máxima es menor o igual de 100 Km/h

 

1 oblig.

1 optativo

Motocicletas

Si la velocidad máxima es mayor de 100 Km/h

 

1 oblig.

1 oblig.

Motocicletas

Si la velocidad máxima es menor o igual de 100 Km/h

 

1 oblig.

1 optativo

Motocicletas

Si la velocidad máxima es mayor de 100 Km/h

 

1 oblig.

1 oblig.

Vehículos de tres ruedasy cuatriciclos

Si están equipados de carrocería que cubra total o parcialmente al conductor

1 oblig. (1)

1 oblig.

1 optativo

Vehículos de tres ruedasy cuatriciclos

Si NO están equipados de carrocería que cubra total o parcialmente al conductor

 

1 oblig.

1 oblig.

(1) No se exigirá el retrovisor interior cuando no sea posible cumplir los requisitos de visibilidad establecidos en la reglamentación vigente. En tal caso será obligatorio el retrovisor exterior de la derecha.

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