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Legislación › Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.

4. Retrovisores para los vehículos especiales, incluidos los agrícolas

4. Retrovisores para los vehículos especiales, incluidos los agrícolas

Para los vehículos especiales, incluidos los agrícolas, los campos de visión especificados en la reglamentación vigente se proveerán con el número mínimo de retrovisores obligatorios y con el número máximo de retrovisores opcionales que se indica en la tabla siguiente:

Categoría del vehículo

Retrovisores interiores

Retrovisores exteriores

Izquierdo

Derecho

Clase I

Clase II

Clase II

Tractor agrícola

1 optativo (2)

1 oblig.

1 optativo

Motocultor

 

1 oblig. (1)

1 optativo

Tractocarro

1 optativo (2)

1 oblig.

1 optativo

Maquinaria agrícola automotriz

1 optativo (2)

1 oblig

1 optativo

Portador

1 optativo (2)

1 oblig.

1 optativo

Tractor de obras o de servicios

1 optativo (2)

1 oblig.

1 optativo

Máquina automotriz de obras o de servicios

1 optativo (2)

1 oblig.

1 optativo

Portador de obras o de servicios

1 optativo (2)

1 oblig.

1 optativo

(1) No es exigible cuando circulen solos o únicamente arrastren aperos.

(2) Cuando dispone de cabina.

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