Legislación › Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.
4. Especificaciones de láminas reflectantes para las señales V-3 a V-15, V-20 y V-24
4. Especificaciones de láminas reflectantes para las señales V-3 a V-15, V-20 y V-24.
4.1 Retrorreflexión y color.
Las láminas reflectantes habrán de cumplir con los requisitos de color y retrorreflexión más abajo específicados que se denominarán de nivel 2.
Las mediciones correspondientes se realizarán empleando el iluminante normalizado A de la CIE bajo diferentes ángulos de divergencia u observación (α) y de iluminación o entrada (β) en el caso de las medidas de coeficiente de retrorreflexión R´, y el iluminante normalizado D65 de la CIE con un ángulo de 45° con la normal y visualizado según la misma (geometría 45/0) en el caso de las medidas de coordenadas de cromaticidad y factor de luminancia.
Nivel 2: Valores mínimos de coeficiente de retrorreflexión R´ en cd lx-1 m-2
|
Angularidad |
Colores |
||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|
|
Ángulo de divergencia α |
Ángulo de incidencia |
Blanco |
Amarillo |
Rojo |
Verde |
Azul |
Naranja |
|
0.33° |
5° |
180 |
122 |
25 |
21 |
14 |
65 |
|
30° |
100 |
67 |
14 |
12 |
8 |
40 |
|
|
40° |
95 |
64 |
13 |
11 |
7 |
20 |
|
En aquellos casos en los que se trate de señales serigrafiadas con tintas transparentes, los valores mínimos exigibles serán el 70% de los indicados en la tabla.
Coordenadas cromáticas de los puntos de intersección en el diagrama de cromaticidad CIE, que determinan el área de color permitida para las láminas reflectantes
|
Colores |
Coordenadas cromáticas |
Factor de luminancia |
||||
|---|---|---|---|---|---|---|
|
1 |
2 |
3 |
4 |
|||
|
Blanco |
x |
0.350 |
0.300 |
0.285 |
0.335 |
0,27 |
|
y |
0.360 |
0.310 |
0.325 |
0.375 |
||
|
Amarillo |
x |
0.545 |
0.487 |
0.427 |
0.465 |
0.16 |
|
y |
0.454 |
0.423 |
0.483 |
0.534 |
||
|
Rojo |
x |
0.690 |
0.595 |
0.569 |
0.655 |
0.03 |
|
y |
0.310 |
0.315 |
0.341 |
0.345 |
||
|
Verde |
x |
0.007 |
0.248 |
0.177 |
0.026 |
0.03 |
|
y |
0.703 |
0.409 |
0.362 |
0.399 |
||
|
Azul |
x |
0.078 |
0.150 |
0.210 |
0.137 |
0.01 |
|
y |
0.171 |
0.220 |
0.160 |
0.038 |
||
|
Naranja |
x |
0.610 |
0.535 |
0.506 |
0.570 |
0.14 |
|
y |
0.390 |
0.375 |
0.404 |
0.429 |
||
4.2 Marcas para identificación visual.
Las láminas reflectantes del nivel 2 deberán estar provistas de una marca de identificación visual, internamente incorporada a la lámina por el fabricante de la misma durante el proceso de fabricación. Dicha marca deberá ser fácilmente visible bajo condiciones de luz difusa o luz reflectante. Además, esta marca no podrá ser eliminada por medios físicos o químicos sin causar daños irreparables al sistema reflectante y deberá ser igualmente visible durante todo el período de vida útil de la lámina.
Esta marca consistirá en dos logotipos de tamaño máximo de 8 mm × 8 mm: uno indicativo de la marca del fabricante, y el otro la letra V, seguida de la cifra 2 indicativa del nivel. Las distancias entre los centros de los logotipos de identificación serán de 90 mm tanto en horizontal como en vertical. Los logotipos del fabricante y nivel irán colocados alternativamente en toda la superficie de la lámina según se muestra en la figura adjunta:
Se modifica el enunciado por el apartado único.3.d) de la Orden PRE/52/2010, de 21 de enero. BOE-A-2010-1011.
Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 38, de 13 de febrero de 1999. BOE-A-1999-3698.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de julio de 2010 En vigor | BOE-A-2010-1011 | Leer | Qué cambió |
| 26 de julio de 1999 | Texto original | Leer |
← 3. Muestras de prueba a presentar en el laboratorio Índice 5. Especificaciones de color para las láminas fluorescentes →


