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Legislación › Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.

4. Especificaciones de láminas reflectantes para las señales V-3 a V-15, V-20 y V-24

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de julio de 1999 y la del 23 de julio de 2010. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras). Volver al texto en vigor

4. Especificaciones de láminas reflectantes para las señales V-3 a V-15 y V-15, V-20 y V-24.
4.1 Retrorreflexión y color.
Las láminas reflectantes habrán de cumplir con los requisitos de color y retrorreflexión más abajo específicados que se denominarán de nivel 2.
Las mediciones correspondientes se realizarán empleando el iluminante normalizado A de la CIE bajo diferentes ángulos de divergencia u observación (α) y de iluminación o entrada (β) en el caso de las medidas de coeficiente de retrorreflexión R´, y el iluminante normalizado D65 de la CIE con un ángulo de 45° con la normal y visualizado según la misma (geometría 45/0) en el caso de las medidas de coordenadas de cromaticidad y factor de luminancia.
Nivel 2: Valores mínimos de coeficiente de retrorreflexión R´ en cd lx-1 m-2
Angularidad
·
Colores
·
Ángulo de divergencia α
·
Ángulo de incidencia
β1(β2=0)
·
Blanco
·
Amarillo
·
Rojo
·
Verde
·
Azul
·
Naranja
·
0.33°
·
5°
·
180
·
122
·
25
·
21
·
14
·
65
·
30°
·
100
·
67
·
14
·
12
·
8
·
40
·
40°
·
95
·
64
·
13
·
11
·
7
·
20
·
En aquellos casos en los que se trate de señales serigrafiadas con tintas transparentes, los valores mínimos exigibles serán el 70% de los indicados en la tabla.
Coordenadas cromáticas de los puntos de intersección en el diagrama de cromaticidad CIE, que determinan el área de color permitida para las láminas reflectantes
Colores
·
Coordenadas cromáticas
·
Factor de luminancia
mínimo β NIVEL 2
·
·
1
·
2
·
3
·
4
·
Blanco
·
x
·
0.350
·
0.300
·
0.285
·
0.335
·
0,27
·
y
·
0.360
·
0.310
·
0.325
·
0.375
·
Amarillo
·
x
·
0.545
·
0.487
·
0.427
·
0.465
·
0.16
·
y
·
0.454
·
0.423
·
0.483
·
0.534
·
Rojo
·
x
·
0.690
·
0.595
·
0.569
·
0.655
·
0.03
·
y
·
0.310
·
0.315
·
0.341
·
0.345
·
Verde
·
x
·
0.007
·
0.248
·
0.177
·
0.026
·
0.03
·
y
·
0.703
·
0.409
·
0.362
·
0.399
·
Azul
·
x
·
0.078
·
0.150
·
0.210
·
0.137
·
0.01
·
y
·
0.171
·
0.220
·
0.160
·
0.038
·
Naranja
·
x
·
0.610
·
0.535
·
0.506
·
0.570
·
0.14
·
y
·
0.390
·
0.375
·
0.404
·
0.429
·
4.2 Marcas para identificación visual.
Las láminas reflectantes del nivel 2 deberán estar provistas de una marca de identificación visual, internamente incorporada a la lámina por el fabricante de la misma durante el proceso de fabricación. Dicha marca deberá ser fácilmente visible bajo condiciones de luz difusa o luz reflectante. Además, esta marca no podrá ser eliminada por medios físicos o químicos sin causar daños irreparables al sistema reflectante y deberá ser igualmente visible durante todo el período de vida útil de la lámina.
Esta marca consistirá en dos logotipos de tamaño máximo de 8 mm × 8 mm: uno indicativo de la marca del fabricante, y el otro la letra V, seguida de la cifra 2 indicativa del nivel. Las distancias entre los centros de los logotipos de identificación serán de 90 mm tanto en horizontal como en vertical. Los logotipos del fabricante y nivel irán colocados alternativamente en toda la superficie de la lámina según se muestra en la figura adjunta:

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de julio de 2010 En vigor BOE-A-2010-1011 Leer Qué cambió
26 de julio de 1999 Texto original Leer

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