Legislación › Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.
Cuadro 2
Cuadro 2
1. Modelos de placas de matrícula ordinaria.
Téngase en cuenta que, para la adaptación a esta última modificación efectuada por el art. único.3.a) de la Orden PCI/810/2018, de 27 de julio, BOE-A-2018-10856, los titulares de los vehículos matriculados con anterioridad al 1 de agosto de 2018 dispondrán del plazo de un año, según se indica en la disposición transitoria única.2 de la citada Orden.
Se modifica por el art. único.3.c) de la Orden PCI/810/2018, de 27 de julio. BOE-A-2018-10856
Téngase en cuenta el plazo de un año, para los vehículos matriculados con anterioridad, según lo dispuesto en la disposición transitoria única.2 de la citada Orden.
Se modifica por el apartado único.5.e) de la Orden PRE/52/2010, de 21 de enero. BOE-A-2010-1011.
Se modifica por el art. único.D) de la Orden 15 de septiembre de 2000. BOE-A-2000-16805.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de agosto de 2018 En vigor | BOE-A-2018-10856 | Leer | Qué cambió |
| 23 de julio de 2010 | BOE-A-2010-1011 | Leer | Qué cambió |
| 17 de septiembre de 2000 | BOE-A-2000-16805 | Leer | Qué cambió |
| 26 de julio de 1999 | Texto original | Leer |


