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Legislación › Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.

Disposición final sexta. Entrada en vigor.

Disposición final sexta. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto y el Reglamento que por el mismo se aprueba entrarán en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Téngase en cuenta que, no obstante lo dispuesto en esta disposición, la entrada en vigor de lo previsto en el párrafo a) de la disposición derogatoria segunda tendrá lugar el día 1 de enero de 2001, según establece la disposición adicional 3 del Real Decreto 1965/1999, de 23 de diciembre. BOE-A-1999-24787

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 1999 En vigor BOE-A-1999-24787 Leer Qué cambió
26 de julio de 1999 Texto original Leer

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