Legislación › Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.
Disposición final sexta. Entrada en vigor.
Disposición final sexta. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto y el Reglamento que por el mismo se aprueba entrarán en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Téngase en cuenta que, no obstante lo dispuesto en esta disposición, la entrada en vigor de lo previsto en el párrafo a) de la disposición derogatoria segunda tendrá lugar el día 1 de enero de 2001, según establece la disposición adicional 3 del Real Decreto 1965/1999, de 23 de diciembre. BOE-A-1999-24787
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 1999 En vigor | BOE-A-1999-24787 | Leer | Qué cambió |
| 26 de julio de 1999 | Texto original | Leer |


