Legislación › Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.
Disposición final sexta. Entrada en vigor.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de julio de 1999 y la del 31 de diciembre de 1999. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Disposición final sexta. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto y el Reglamento que por el mismo se aprueba entrarán en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 1999 En vigor | BOE-A-1999-24787 | Leer | Qué cambió |
| 26 de julio de 1999 | Texto original | Leer |


