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Legislación › Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.

Disposición final sexta. Entrada en vigor.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de julio de 1999 y la del 31 de diciembre de 1999. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Disposición final sexta. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto y el Reglamento que por el mismo se aprueba entrarán en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 1999 En vigor BOE-A-1999-24787 Leer Qué cambió
26 de julio de 1999 Texto original Leer

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