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Legislación › Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.

Disposición final tercera. Habilitación para la modificación de los anexos del Reglamento General de Vehículos.

Disposición final tercera. Habilitación para la modificación de los anexos del Reglamento General de Vehículos.

Se faculta a las personas titulares de los Ministerios del Interior, de Industria y Turismo y para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para modificar mediante orden los anexos de este Reglamento. La modificación del anexo IX requerirá, además, la conformidad de la persona titular del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el anexo XX se modificará mediante real decreto del Consejo de Ministros.

La actualización, modificación o derogación de las normas relacionadas en el anexo I habrá de hacerse o promoverse por los organismos competentes y a través de los procedimientos que correspondan, de acuerdo con la naturaleza y el rango de cada una de ellas.

Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 52/2026, de 28 de enero. BOE-A-2026-2140

Se modifica por la disposición final 3 del Real Decreto 1052/2022, de 27 de diciembre. BOE-A-2022-22689

Redactado del párrafo primero conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 38, de 13 de febrero de 1999. BOE-A-1999-3698.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de enero de 2026 En vigor BOE-A-2026-2140 Leer Qué cambió
29 de diciembre de 2022 BOE-A-2022-22689 Leer Qué cambió
26 de julio de 1999 Texto original Leer

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