Legislación › Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.
Disposición final tercera. Habilitación para la modificación de los anexos del Reglamento General de Vehículos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de julio de 1999 y la del 29 de diciembre de 2022.
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Disposición final tercera. Habilitación para la modificación de los anexos del Reglamento General de Vehículos.
Se faculta a la persona titular de los Ministros Ministerios del Interior y Interior, de Industria Industria, Comercio y Energía Turismo y para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para modificar por Orden mediante orden los anexos al presente Reglamento. La modificación del anexo 9 requerirá, además, la conformidad de la persona titular del Ministro Ministerio de Fomento. Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
No obstante, la actualización, modificación o derogación de las normas relacionadas en el anexo I habrá de hacerse o promoverse por los organismos competentes y a través de los procedimientos que correspondan, de acuerdo con la naturaleza y el rango de cada una de ellas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de enero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-2140 | Leer | Qué cambió |
| 29 de diciembre de 2022 | BOE-A-2022-22689 | Leer | Qué cambió |
| 26 de julio de 1999 | Texto original | Leer |
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