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Legislación › Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.

Disposición final tercera. Habilitación para la modificación de los anexos del Reglamento General de Vehículos.

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Disposición final tercera. Habilitación para la modificación de los anexos del Reglamento General de Vehículos.
Se faculta a la persona titular de los Ministros Ministerios del Interior y Interior, de Industria Industria, Comercio y Energía Turismo y para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para modificar por Orden mediante orden los anexos al presente Reglamento. La modificación del anexo 9 requerirá, además, la conformidad de la persona titular del Ministro Ministerio de Fomento. Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
No obstante, la actualización, modificación o derogación de las normas relacionadas en el anexo I habrá de hacerse o promoverse por los organismos competentes y a través de los procedimientos que correspondan, de acuerdo con la naturaleza y el rango de cada una de ellas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de enero de 2026 En vigor BOE-A-2026-2140 Leer Qué cambió
29 de diciembre de 2022 BOE-A-2022-22689 Leer Qué cambió
26 de julio de 1999 Texto original Leer

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