Legislación › Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.
Disposición final tercera. Habilitación para la modificación de los anexos del Reglamento General de Vehículos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de diciembre de 2022 y la del 30 de enero de 2026.
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Disposición final tercera. Habilitación para la modificación de los anexos del Reglamento General de Vehículos.
Se faculta a la persona titular las personas titulares de los Ministerios del Interior, de Industria, Comercio Industria y Turismo y para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para modificar mediante orden los anexos al presente de este Reglamento. La modificación del anexo 9 IX requerirá, además, la conformidad de la persona titular del Ministerio de Transportes, Movilidad Transportes y Agenda Urbana. Movilidad Sostenible.
No obstante, la obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el anexo XX se modificará mediante real decreto del Consejo de Ministros.
La actualización, modificación o derogación de las normas relacionadas en el anexo I habrá de hacerse o promoverse por los organismos competentes y a través de los procedimientos que correspondan, de acuerdo con la naturaleza y el rango de cada una de ellas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de enero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-2140 | Leer | Qué cambió |
| 29 de diciembre de 2022 | BOE-A-2022-22689 | Leer | Qué cambió |
| 26 de julio de 1999 | Texto original | Leer |
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