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Legislación › Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.

III. Número y ubicación de las placas

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III. Número y ubicación de las placas
1. Los automóviles, excepto las motocicletas y vehículos de tres ruedas deberán llevar dos placas de matrícula, de forma plana y rectangular. Una se colocará en la parte delantera de manera que su eje vertical esté situado en el plano longitudinal mediano del vehículo; y otra, en la parte posterior, que se colocará de manera que su eje vertical esté situado en aquel plano, y si no fuese posible, en el lado izquierdo del vehículo.
Excepcionalmente, en aquellos automóviles en los que, por construcción, la placa delantera no puede ser colocada de manera que su eje vertical esté situado en el plano longitudinal mediano del vehículo, ésta se podrá situar en su lado izquierdo o derecho.
2. Los ciclomotores, motocicletas y motocicletas, vehículos de tres ruedas (incluyendo cuatriciclos) y cuatriciclos ligeros y pesados llevarán una sola placa en la parte posterior, colocada en posición vertical o casi vertical, en el plano longitudinal mediano del vehículo y en el centro y por encima del guardabarros posterior en el caso de las motocicletas que no llevan sidecar, y entre ambas ruedas posteriores y, lo más alta posible, si lo llevan.
Téngase en cuenta que esta modificación de los apartados 1 y 2, efectuada por la disposición final 1.2 del Real Decreto 885/2020, de 6 de octubre, BOE-A-2020-12767, entra en vigor el 2 de enero de 2021, según se establece en su disposición final 5.
Redacción anterior:
"1.
vertical. Los automóviles, excepto las motocicletas, deberán llevar dos placas de matrícula, de forma plana cuatriciclos ligeros y rectangular. Una se colocará en la parte delantera pesados podrán, además, llevar opcionalmente placa de manera que su eje vertical esté situado en el plano longitudinal mediano del vehículo; y otra, en la parte posterior, matrícula delantera, que se colocará será de manera las mismas características que su eje vertical esté situado en aquel plano, y si no fuese posible, en el lado izquierdo del vehículo
Excepcionalmente, en aquellos automóviles en los que, por construcción,
la placa delantera no puede ser colocada de manera que su eje vertical esté situado en el plano longitudinal mediano del vehículo, ésta se podrá situar en su lado izquierdo o derecho.
2. Los ciclomotores y las motocicletas llevarán una sola placa en la parte posterior, colocada en posición vertical o casi vertical, en el plano longitudinal mediano del vehículo y en el centro y por encima del guardabarros posterior en el caso de las motocicletas que no llevan sidecar, y entre ambas ruedas posteriores y, lo más alta posible, si lo llevan."
matrícula trasera.
3. Los vehículos especiales agrícolas y de obras y servicios autopropulsados deberán llevar una placa de matrícula de forma plana y rectangular situada en la parte posterior y en el centro o en su lado izquierdo, colocada en posición vertical o casi vertical y perpendicular al plano longitudinal medio del vehículo.
4. Los remolques, semirremolques, maquinaria agrícola remolcada y de obras y servicios, cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kilogramos, deberán ir provistos en la parte posterior de su placa de matrícula situada en posición vertical o casi vertical y en el plano longitudinal mediano del vehículo y, además, en el lado derecho, de otra placa con la matrícula del vehículo remolcador.
Los restantes remolques, semirremolques, maquinaria agrícola remolcada y de obras y servicios, llevarán en el lado izquierdo o en el centro una sola placa posterior, de igual contenido que la del vehículo remolcador.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de julio de 2025 En vigor BOE-A-2025-15231 Leer Qué cambió
2 de enero de 2021 BOE-A-2020-12767 Leer Qué cambió
26 de julio de 1999 Texto original Leer

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