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Legislación › Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.

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Téngase en cuenta que todas las referencias al Registro General de Vehículos y al Registro de Vehículos contenidas en la normativa sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial deberán entenderse realizadas al Registro Nacional de Vehículos y, en su caso, a sus secciones auxiliares u otros registros especiales relacionados con los vehículos dependientes del primero, según establece la disposición adicional única del Real Decreto 52/2026, de 28 de enero. BOE-A-2026-2140

Incluye la corrección de errores publicada en BOE núm. 38, de 13 de febrero de 1999. BOE-A-1999-3698.

 

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de enero de 2026 En vigor BOE-A-2026-2140 Leer Qué cambió
26 de julio de 1999 Texto original Leer

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