Legislación › Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.
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Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de julio de 1999 y la del 30 de enero de 2026.
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Téngase en cuenta que todas las referencias al Registro General de Vehículos y al Registro de Vehículos contenidas en la normativa sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial deberán entenderse realizadas al Registro Nacional de Vehículos y, en su caso, a sus secciones auxiliares u otros registros especiales relacionados con los vehículos dependientes del primero, según establece la disposición adicional única del Real Decreto 52/2026, de 28 de enero. BOE-A-2026-2140
Incluye la corrección de errores publicada en BOE núm. 38, de 13 de febrero de 1999. BOE-A-1999-3698.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de enero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-2140 | Leer | Qué cambió |
| 26 de julio de 1999 | Texto original | Leer |


