LexTotal

Legislación › Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.

V-15

V-15. MINUSVÁLIDO

1. Indica que el conductor del vehículo es un minusválido que se desplaza con dificultad y que, por tanto, puede beneficiarse de las facilidades que se le otorguen con carácter general o específico.

2. Esta señal consistirá en dos placas colocadas, respectivamente, una en la parte anterior y otra en la parte posterior del vehículo.

3. Las dimensiones, color y características técnicas de esta señal se ajustarán a lo que se indica a continuacián:

LÁMINA REFLECTANTE

Color: AZUL NIVEL 2 / BLANCO NIVEL 2.

MATERIAL DEL SUSTRATO

Placa soporte: Plancha de aluminio de 1,4 ± 0.1 mm. Aleación 1.200 H14 y/o H24. Se autoriza cualquier otro material que presente características mecánicas o físicas equivalentes teniendo en cuenta su estabilidad temporal.

CARACTERES Y SUS TINTAS

Impresos sobre el material reflectante. Tipo de tinta: Blanco mate.

BORDÓN

Exteriormente a la superficie reflectante y en todo su contorno, las placas llevarán un reborde (bordón) redondeado según la figura adjunta.

Se modifica por el apartado único.3.i) de la Orden PRE/52/2010, de 21 de enero. BOE-A-2010-1011.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de julio de 2010 En vigor BOE-A-2010-1011 Leer Qué cambió
26 de julio de 1999 Texto original Leer

← V-14 Índice V-16 →