Legislación › Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.
V-15
V-15. MINUSVÁLIDO
1. Indica que el conductor del vehículo es un minusválido que se desplaza con dificultad y que, por tanto, puede beneficiarse de las facilidades que se le otorguen con carácter general o específico.
2. Esta señal consistirá en dos placas colocadas, respectivamente, una en la parte anterior y otra en la parte posterior del vehículo.
3. Las dimensiones, color y características técnicas de esta señal se ajustarán a lo que se indica a continuacián:
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LÁMINA REFLECTANTE |
Color: AZUL NIVEL 2 / BLANCO NIVEL 2. |
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MATERIAL DEL SUSTRATO |
Placa soporte: Plancha de aluminio de 1,4 ± 0.1 mm. Aleación 1.200 H14 y/o H24. Se autoriza cualquier otro material que presente características mecánicas o físicas equivalentes teniendo en cuenta su estabilidad temporal. |
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CARACTERES Y SUS TINTAS |
Impresos sobre el material reflectante. Tipo de tinta: Blanco mate. |
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BORDÓN |
Exteriormente a la superficie reflectante y en todo su contorno, las placas llevarán un reborde (bordón) redondeado según la figura adjunta. |
Se modifica por el apartado único.3.i) de la Orden PRE/52/2010, de 21 de enero. BOE-A-2010-1011.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de julio de 2010 En vigor | BOE-A-2010-1011 | Leer | Qué cambió |
| 26 de julio de 1999 | Texto original | Leer |


