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Legislación › Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.

V-15

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de julio de 1999 y la del 23 de julio de 2010. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (20 palabras). Volver al texto en vigor

V-15. MINUSVÁLIDO
1. Indica que el conductor del vehículo es un minusválido que se desplaza con dificultad y que, por tanto, puede beneficiarse de las facilidades que se le otorguen con carácter general o específico.
2. Esta señal consistirá en dos placas colocadas, respectivamente, una en la parte anterior y otra en la parte posterior del vehículo.
3. Las dimensiones, color y características técnicas de esta señal se ajustarán a lo que se indica a continuacián:
LÁMINA REFLECTANTE
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Color: AZUL NIVEL 2 / BLANCO NIVEL 2.
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MATERIAL DEL SUSTRATO
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Placa soporte: Plancha de aluminio de 1.4 1,4 ± 0.1 mm. Aleación 1200 1.200 H14 y/o H24. Se autoriza cualquier otro material que presente características mecánicas o físicas equivalentes teniendo en cuenta su estabilidad temporal.
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CARACTERES Y SUS TINTAS
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Impresos sobre el material reflectante. Tipo de tinta: Blanco mate.
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BORDÓN
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Exteriormente a la superficie reflectante y en todo su contorno, las placas llevarán un reborde (bordón) redondeado según la figura adjunta.
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Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de julio de 2010 En vigor BOE-A-2010-1011 Leer Qué cambió
26 de julio de 1999 Texto original Leer

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