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Legislación › Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.

V-16

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de agosto de 2018 y la del 1 de julio de 2021. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (531 palabras). Volver al texto en vigor

V-16. DISPOSITIVO DE PRESEÑALIZACIÓN DE PELIGRO
1. Indica que el vehículo ha quedado inmovilizado en la calzada o que su carga se encuentra caída sobre la misma.
2. Este dispositivo de color amarillo auto se colocará en la parte más alta posible del vehículo inmovilizado garantizado su máxima visibilidad.
3. Tendrá las siguientes características:
a) Irradiación: el sistema óptico estará diseñado de forma que la luz cubra un campo de visibilidad horizontal de 360 grados y en vertical un mínimo de ± 8 grados hacia arriba y hacia abajo,
b) Intensidad luminosa: la intensidad debe ser en el grado 0, entre 40 y 80 candelas efectivas, y en los grados ±8, de un mínimo de 25 candelas. En ambos casos, dicha intensidad se mantendrá durante al menos 30 minutos.
c) Grado de protección IP: al menos será IP54.
d) Estabilidad: el equipo estará diseñado para quedar estable sobre una superficie plana, no desplazándose frente a una corriente de aire que ejerza una presión dinámica de 180 Pa, en la dirección más desfavorable para su estabilidad.
e) Frecuencia de destello: entre 0,8 y 2 Hz.
f) Se garantizará el funcionamiento de la luz a temperaturas de −10 ºC y 50 ºC.
g) Realización de los ensayos: la comprobación de cumplimiento de las características definidas en los párrafos a) hasta f) anteriores se realizará en un laboratorio acreditado de acuerdo a la norma UNE EN-ISO 17025 por la Entidad Nacional de Acreditación (o por cualquier otro Organismo Nacional de Acreditación designado por otro Estado miembro de acuerdo al Reglamento CE n.º 765/2008 y en las condiciones establecidas en el artículo 11 de dicho Reglamento) para el Reglamento CEPE/ONU 65. El laboratorio, si los ensayos son satisfactorios, emitirá un certificado en tal sentido, indicando las marcas que la identifiquen en la tulipa del dispositivo.
La alimentación del dispositivo será autónoma a través de una pila o batería que deberá garantizar su uso al cabo de 18 meses. Se considerará que los dispositivos que utilicen una batería recargable y siempre que la carga del mismo se pueda realizar en el propio vehículo cumplen con este requisito.
4. Este dispositivo comunicará, en todo caso, su activación, desactivación y geoposicionamiento, al punto de acceso nacional en materia de tráfico y movilidad. La información sobre la ubicación del vehículo accidentado se enviará cada 100 segundos y dejará de enviarse una vez se haya remitido la información de desactivación.
5. El coste las comunicaciones estará incluido en el precio de venta al público y estas se garantizarán durante al menos 12 años.
6. El dispositivo incluirá en el interior de su carcasa todos los elementos necesarios para su operación, incluidos los de comunicaciones, sin depender en ningún caso de elementos externos como aplicaciones de teléfonos móviles u otros similares.
7. El listado de las marcas y modelos de dispositivos V-16 que cumplan con todo lo establecido en este apartado, y por lo tanto sean válidos para señalizar un accidente, será publicado en la dirección http://www.dgt.es/v16.
Téngase en cuenta que esta última actualización, establecida por la disposición final 2.5 del Real Decreto 159/2021, de 16 de marzo. BOE-A-2021-4194, entra en vigor el 1 de julio de 2021, según establece su disposición final 7.
Redacción anterior:
"1. Indica que el vehículo ha quedado inmovilizado en la calzada o que su
cargamento se encuentra caído sobre la misma.
2. Estos dispositivos se colocarán, uno por delante y otro por detrás del vehículo o la carga, como mínimo a 50 metros de distancia y en forma tal que sean visibles desde 100 metros, al menos, por los conductores que se aproximen.
En calzadas de sentido único, o de más de tres carriles, bastará la colocación de un sólo dispositivo, situado como mínimo 50 metros antes en la forma anteriormente indicada.
3. Las dimensiones, color y características técnicas de este dispositivo se ajustarán a lo dispuesto en el Reglamento ECE, número 27.
CATADIÓPTRICO
·
Color: ROJO NIVEL 2.
·
FLUORESCENTE
·
Color: ROJO.
·
4. Opcionalmente, además, podrá colocarse en el exterior del vehículo inmovilizado un dispositivo luminoso de color amarillo auto que tenga las siguientes características:
a) Irradiación: el sistema óptico estará diseñado de forma que la luz cubra un campo de visibilidad horizontal de 360 grados y en vertical un mínimo ± 8 grados hacia arriba y hacia abajo.
b) Intensidad luminosa: la intensidad debe ser en el grado 0, entre 40 y 80 candelas efectivas, durante al menos 30 minutos.
c) Alimentación: autónoma a través de una pila o batería que garantice un mínimo del 90% de su capacidad nominal al cabo de 18 meses desde su instalación en el equipo.
d) Grado de protección IP: al menos será IP54.
e) Estabilidad: el equipo estará diseñado para quedar estable sobre una superficie plana, no desplazándose frente a una corriente de aire que ejerza una presión dinámica de 180 Pa, en la dirección más desfavorable para su estabilidad.
f) Frecuencia de destello: entre 0,8 y 2 Hz.
g) Se garantizará el funcionamiento de la luz a temperaturas de -10.ºC y 50.ºC.
h) Realización de los ensayos: la comprobación de cumplimiento de las características definidas en los párrafos a) hasta g) anteriores se realizará en un laboratorio acreditado de acuerdo a la norma UNE EN-ISO 17025 por la Entidad Nacional de Acreditación (o por cualquier otro Organismo Nacional de Acreditación designado por otro Estado miembro de acuerdo al Reglamento CE n.º 765/2008 y en las condiciones establecidas en el artículo 11 de dicho Reglamento) para el Reglamento CEPE/ONU 65. El laboratorio, si los ensayos son satisfactorios, emitirá un certificado en tal sentido, indicando las marcas que la identifiquen en la tulipa del dispositivo. dispositivo."

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de diciembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-21683 Leer Qué cambió
1 de julio de 2021 BOE-A-2021-4194 Leer Qué cambió
1 de agosto de 2018 BOE-A-2018-10856 Leer Qué cambió
26 de julio de 1999 Texto original Leer

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