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Legislación › Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.

V-19

V-19. DISTINTIVO DE INSPECCIÓN TÉCNICA PERIÓDICA DEL VEHÍCULO

1. Indica que el vehículo ha superado favorablemente la inspección técnica periódica, así como la fecha en que debe pasar la próxima inspección.

2. En el caso de vehículos que tengan parabrisas, el distintivo se colocará en el ángulo superior derecho del parabrisas por su cara interior. La cara impresa del distintivo será autoadhesiva.

En el resto de los vehículos, el distintivo se colocará en sitio bien visible. La cara sin imprimir del distintivo será autoadhesiva.

3. Las dimensiones, color y características técnicas de esta señal deberán cumplir lo dispuesto en la reglamentación vigente que se recoge en el anexo I y, en particular, se ajustarán a lo indicado a continuación:

Las cifras serán del tamaño siguiente (en milímetros):

Altura de las cifras en los números del mes

4

Altura de las cifras en los números del año

12

Grosor del trazo en los números del mes

0,7

Grosor del trazo en los números del año

2

Los colores del fondo y los de los caracteres se determinarán de acuerdo con el año civil en que caduque el plazo de validez de la inspección. Dichos colores son para cada año los que se indican a continuación:

Año

Fondo

Caracteres

1998

Verde

Rojo

1999

Amarillo

Rojo

2000

Rojo

Amarillo

y cambiarán sucesivamente según esta secuencia en los años siguientes.

Los colores de las siglas ITV serán siempre azules.

Se modifica el apartado 2 por la disposición final 2 del Real Decreto 224/2008, de 15 de febrero. BOE-A-2008-5378.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de marzo de 2008 En vigor BOE-A-2008-5378 Leer Qué cambió
26 de julio de 1999 Texto original Leer

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