LexTotal

Legislación › Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.

V-19

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de julio de 1999 y la del 21 de marzo de 2008. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (22 palabras). Volver al texto en vigor

V-19. DISTINTIVO DE INSPECCIÓN TÉCNICA PERIÓDICA DEL VEHÍCULO
1. Indica que el vehículo ha superado favorablemente la inspección técnica periódica, así como la fecha en que debe pasar la próxima inspección.
2. En el caso de vehículos de motor, que tengan parabrisas, el distintivo se colocará en el ángulo superior derecho del parabrisas por su cara interior. La cara impresa del distintivo será autoadhesiva.
En caso el resto de remolques y semirremolques los vehículos, el distintivo se colocará en sitio bien visible. La cara sin imprimir del distintivo será autoadhesiva.
3. Las dimensiones, color y características técnicas de esta señal deberán cumplir lo dispuesto en la reglamentación vigente que se recoge en el anexo I y, en particular, se ajustarán a lo indicado a continuación:
Las cifras serán del tamaño siguiente (en milímetros):
Altura de las cifras en los números del mes
·
4
·
Altura de las cifras en los números del año
·
12
·
Grosor del trazo en los números del mes
·
0,7
·
Grosor del trazo en los números del año
·
2
·
Los colores del fondo y los de los caracteres se determinarán de acuerdo con el año civil en que caduque el plazo de validez de la inspección. Dichos colores son para cada año los que se indican a continuación:
Año
·
Fondo
·
Caracteres
·
1998
·
Verde
·
Rojo
·
1999
·
Amarillo
·
Rojo
·
2000
·
Rojo
·
Amarillo
·
y cambiarán sucesivamente según esta secuencia en los años siguientes.
Los colores de las siglas ITV serán siempre azules.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de marzo de 2008 En vigor BOE-A-2008-5378 Leer Qué cambió
26 de julio de 1999 Texto original Leer

← V-18 Índice V-20 →