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Legislación › Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.

V-5

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de julio de 1999 y la del 23 de julio de 2010. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (22 palabras). Volver al texto en vigor

V-5. VEHÍCULO LENTO
1. Indica que se trata de un vehículo de motor o conjunto de vehículos, que, por construcción, no puede sobrepasar la velocidad de 40 kilómetros por hora.
2. Esta señal, que se instalará en la parte posterior del vehículo, será optativa para los vehículos de motor o conjuntos de vehículos que deban llevar la señal V-4 de limitación de velocidad.
3. Las dimensiones, color y características técnicas de esta señal son las que se indican a continuación:
LÁMINA REFLECTANTE
O CATADIÓPTRICO.
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Color: Rojo nivel 2.
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LÁMINA FLUORESCENTE.
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Color: Rojo.
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MATERIAL DEL SUSTRATO.
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Placa soporte: Plancha de aluminio de 1.4 1,4 ± 0.1 mmAleación 1200 mm. Aleación 1.200 H14 y/o H24. Se autoriza cualquier otro material que presente características mecánicas o físicas equivalentes teniendo en cuenta su estabilidad temporal.
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Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de julio de 2010 En vigor BOE-A-2010-1011 Leer Qué cambió
26 de julio de 1999 Texto original Leer

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