Legislación › Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.
V-6
V-6. VEHÍCULO LARGO
1. Indica que el vehículo o conjunto de vehículos tiene una longitud superior a 12 metros.
2. Esta señal deberá estar colocada en la parte posterior del vehículo y centrada con respecto al eje del mismo. Esta placa podrá ser sustituida, cuando sea aconsejable para su mejor colocación, por dos de características análogas a la anterior, situadas simétricamente a ambos lados del eje del vehículo y tan cerca de sus bordes como sea posible. En todos los casos las placas se colocarán a una distancia del suelo entre 500 y 1.500 milímetros.
3. Las dimensiones, color y características técnicas de esta señal son las que se indican a continuación:
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LÁMINA REFLECTANTE. |
Color: Amarillo nivel 2. |
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LÁMINA FLUORESCENTE. |
Color: Rojo. |
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MATERIAL DEL SUSTRATO. |
Placa soporte: Plancha de aluminio de 1,4 ± 0.1 mm. Aleación 1.200 H14 y/o H24. Se autoriza cualquier otro material que presente características mecánicas o físicas equivalentes teniendo en cuenta su estabilidad temporal. |
4. Estas placas deberán estar homologadas de acuerdo con la reglamentación vigente que se recoge en el anexo I.
Se modifica por el apartado único.3.i) de la Orden PRE/52/2010, de 21 de enero. BOE-A-2010-1011.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
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| 23 de julio de 2010 En vigor | BOE-A-2010-1011 | Leer | Qué cambió |
| 26 de julio de 1999 | Texto original | Leer |


