LexTotal

Legislación › Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.

V-7

V-7. DISTINTIVO DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA

1. Indica que el vehículo está matriculado en España.

2. Este distintivo deberá estar situado en la parte posterior del vehículo, inscrito en el mismo o en una placa separada.

Cuando el signo distintivo esté inscrito en una placa especial, ésta deberá ser fijada en posición vertical o casi vertical, y perpendicularmente al plano longitudinal mediano del vehículo. Si se adosa o pinta en el propio vehículo, deberá quedar en una superficie vertical o casi vertical.

3. El signo distintivo de la nacionalidad española del vehículo consistirá en una letra E latina mayúscula pintada sobre una elipse, debiendo ajustarse sus dimensiones, color y características técnicas a lo que se indica a continuación:

MATERIAL DEL SUSTRATO.

Placa soporte: Plancha de aluminio de 1,4 ± 0.1 mm. Aleación 1.200 H14 y/o H24. Se autoriza cualquier otro material que presente características mecánicas o físicas equivalentes teniendo en cuenta su estabilidad temporal..

Se modifica por el apartado único.3.i) de la Orden PRE/52/2010, de 21 de enero. BOE-A-2010-1011.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de julio de 2010 En vigor BOE-A-2010-1011 Leer Qué cambió
26 de julio de 1999 Texto original Leer

← V-6 Índice V-8 →