Legislación › Real Decreto 2828/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Odontólogos y Estomatólogos y de su Consejo General.
Artículo 12. Requerimientos para el ejercicio profesional de la Odontología y la Estomatología.
Artículo 12. Requerimientos para el ejercicio profesional de la Odontología y la Estomatología.
Los odontólogos y estomatólogos, competentes para realizar actividades de prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación relativas a las anomalías y enfermedades de los dientes, de la boca, de las estructuras estomatognáticas y de sus anejos, que ejerzan profesionalmente en España, bien de forma ocasional bien de forma permanente y tanto en individuos aislados como de manera comunitaria, deberán estar obligatoriamente colegiados en algún Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos español, tal y como se específica en el artículo 13.
Téngase en cuenta que se declaran nulos los incisos destacados por la Sentencia del TS de 25 de junio de 2001. BOE-A-2003-18858.
Se declara la nulidad de los incisos destacados por la Sentencia del TS de 25 de junio de 2001. BOE-A-2003-18858.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de octubre de 2003 En vigor | BOE-A-2003-18858 | Leer | Qué cambió |
| 27 de enero de 1999 | Texto original | Leer |


