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Legislación › Real Decreto 2828/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Odontólogos y Estomatólogos y de su Consejo General.

Artículo 12. Requerimientos para el ejercicio profesional de la Odontología y la Estomatología.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de enero de 1999 y la del 13 de octubre de 2003. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (22 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 12. Requerimientos para el ejercicio profesional de la Odontología y la Estomatología.
Los odontólogos y estomatólogos, competentes para realizar actividades de prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación relativas a las anomalías y enfermedades de los dientes, de la boca, de las estructuras estomatognáticas y de sus anejos, que ejerzan profesionalmente en España, bien de forma ocasional bien de forma permanente y tanto en individuos aislados como de manera comunitaria, deberán estar obligatoriamente colegiados en algún Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos español, tal y como se específica en el artículo 13.
Téngase en cuenta que se declaran nulos los incisos destacados por la Sentencia del TS de 25 de junio de 2001. BOE-A-2003-18858.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de octubre de 2003 En vigor BOE-A-2003-18858 Leer Qué cambió
27 de enero de 1999 Texto original Leer

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