LexTotal

Legislación › Real Decreto 2828/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Odontólogos y Estomatólogos y de su Consejo General.

Artículo 2. Naturaleza jurídica.

Artículo 2. Naturaleza jurídica.

1. Los Colegios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos, los Consejos Autonómicos y el Consejo General de Colegios de Odontólogos y Estomatólogos de España son corporaciones de derecho público amparadas por la Ley y reconocidas por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

2. Los Colegios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos, los Consejos Autonómicos y el Consejo General de Colegios de Odontólogos y Estomatólogos de España son independientes de las Administraciones públicas, sin perjuicio de las relaciones de derecho público que mantengan y del ejercicio de las competencias y funciones que les deleguen.

3. Los Estatutos de los Colegios, de los Consejos Autonómicos y del Consejo General garantizarán la estructura democrática, la participación de los colegiados y su carácter representativo.

4. Pertenecerán obligatoriamente a los Colegios de Odontólogos y Estomatólogos todos los odontólogos y estomatólogos que tengan dicha titulación y que practiquen el ejercicio profesional en cualquiera de sus modalidades, ocasional o permanentemente, por cuenta propia o ajena.

d) Ejecutar o soportar cualquier acción judicial, reclamación o recurso en todas las vías y jurisdicciones, nacionales e internacionales, en el ámbito de su competencia.

Téngase en cuenta que se declara nulo el inciso destacado en el apartado 4 por la Sentencia del TS de 25 de junio de 2001. BOE-A-2003-18858.

5. Con carácter voluntario, se admitirá la colegiación sin ejercicio.

6. Dentro de su propio y peculiar ámbito de actuación, tanto el Consejo General como los Consejos Autonómicos y los distintos Colegios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos gozan separada e individualmente de plena capacidad jurídica y de obrar, por lo que pueden:

a) Adquirir a título oneroso o lucrativo, enajenar, vender, gravar, poseer y reivindicar toda clase de bienes.

b) Contraer obligaciones.

c) Ser titulares de toda clase de derechos.

Se declara la nulidad del inciso destacado del apartado 4 por Sentencia del TS de 25 de junio de 2001. BOE-A-2003-18858.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de octubre de 2003 En vigor BOE-A-2003-18858 Leer Qué cambió
27 de enero de 1999 Texto original Leer

← Artículo 1 Índice Artículo 3 →