Legislación › Real Decreto 2828/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Odontólogos y Estomatólogos y de su Consejo General.
Artículo 21. Estatutos colegiales.
Artículo 21. Estatutos colegiales.
1. Los Colegios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos elaborarán sus Estatutos particulares, que, una vez aprobados, se notificarán al Consejo General.
2. (Anulado)
Se declara que no es conforme a derecho y nulo el apartado 2 por la Sentencia del TS de 25 de febrero de 2002. BOE-A-2002-7901.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de abril de 2002 En vigor | BOE-A-2002-7901 | Leer | Qué cambió |
| 27 de enero de 1999 | Texto original | Leer |


