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Legislación › Real Decreto 2828/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Odontólogos y Estomatólogos y de su Consejo General.

Artículo 21. Estatutos colegiales.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de enero de 1999 y la del 25 de abril de 2002. Tachado: lo que se quitó (30 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 21. Estatutos colegiales.
1. Los Colegios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos elaborarán sus Estatutos particulares, que, una vez aprobados, se notificarán al Consejo General.
2. Los Estatutos colegiales deberán someterse a la normativa básica estatal y no contravenir, en sus disposiciones sobre las relaciones con el Consejo General, lo establecido en los Estatutos de éste. (Anulado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de abril de 2002 En vigor BOE-A-2002-7901 Leer Qué cambió
27 de enero de 1999 Texto original Leer

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