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Legislación › Real Decreto 2828/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Odontólogos y Estomatólogos y de su Consejo General.

Artículo 22. Órganos de gobierno y régimen electoral.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de enero de 1999 y la del 25 de abril de 2002. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (38 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 22. Órganos de gobierno y régimen electoral.
Los órganos de gobierno de los Colegios, unipersonales y colegiados, y el procedimiento de su elección, serán los indicados en sus propios Estatutos.
Téngase en cuenta que se declara no conforme al ordenamiento jurídico y nulo, en cuanto sea de aplicación directa a los Colegios pertenecientes al ámbito autonómico, por la Sentencia del TS de 25 de febrero de 2002. BOE-A-2002-7901.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de abril de 2002 En vigor BOE-A-2002-7901 Leer Qué cambió
27 de enero de 1999 Texto original Leer

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