Legislación › Real Decreto 2828/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Odontólogos y Estomatólogos y de su Consejo General.
Artículo 6. Informes a la Administración.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de enero de 1999 y la del 25 de abril de 2002.
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Artículo 6. Informes a la Administración.
1. La Organización Colegial de la Odontología y la Estomatología se relacionará con la Administración General del Estado a través del Ministerio de Sanidad y Consumo, sin perjuicio de hacerlo con otros Ministerios, en función de su competencia material.
2. La Organización Colegial de la Odontología y la Estomatología informará preceptivamente, a través de su Consejo General, los proyectos de Ley o de disposiciones de cualquier rango que se refieran a las funciones profesionales de la Odontología o la Estomatología, incluyendo su ámbito, los títulos oficiales requeridos, y el régimen de incompatibilidades con otras profesiones.
3. Cuando las disposiciones mencionadas no alcancen ámbito estatal, el informe será emitido por los Consejos Autonómicos o por los Colegios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos afectados. (Anulado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de abril de 2002 En vigor | BOE-A-2002-7901 | Leer | Qué cambió |
| 27 de enero de 1999 | Texto original | Leer |


