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Legislación › Real Decreto 1327/1999, de 31 de julio, por el que se regulan determinados aspectos del seguro de crédito a la exportación por cuenta del Estado en operaciones de medio y largo plazo.

Artículo 7. Impugnación de derechos objeto de indemnización.

Artículo 7. Impugnación de derechos objeto de indemnización.

Si las pérdidas objeto de una solicitud de indemnización por parte del asegurado se refieren a derechos que se impugnan, el asegurador podrá aplazar el pago de la indemnización hasta que el litigio sea resuelto a favor del asegurado por el Tribunal u órgano de arbitraje previsto en el contrato de crédito o en el contrato comercial respectivamente.

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