Legislación › Real Decreto 1327/1999, de 31 de julio, por el que se regulan determinados aspectos del seguro de crédito a la exportación por cuenta del Estado en operaciones de medio y largo plazo.
Disposición adicional única. Notificación a otras compañías aseguradoras.
Disposición adicional única. Notificación a otras compañías aseguradoras.
El asegurador efectuará las notificaciones que resulten necesarias en materia de información y decisión al resto de compañías aseguradoras que actúen por cuenta de los Estados miembros de la Unión Europea y a la Comisión de la Unión, de conformidad con lo previsto en la Directiva 98/29/CE del Consejo de 7 de mayo y la Decisión 73/391 del Consejo de 3 de diciembre.


