Legislación › Real Decreto 1379/1999, de 27 de agosto, de Regulación de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura.
Artículo 6. Desconcentración de competencias en los Directores provinciales de Educación y Cultura.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de septiembre de 1999 y la del 25 de marzo de 2017.
Tachado: lo que se quitó (224 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 6. Desconcentración de competencias en los Directores provinciales de Educación y Cultura.
1. A los efectos previstos en este artículo, las Direcciones Provinciales de Educación y Cultura representan a la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura en el ámbito de su respectiva demarcación, actuando como órganos de dicha Gerencia y dependiendo jerárquicamente de su Presidente. (Derogado).
2. Se desconcentra en los Directores provinciales de Educación y Cultura para dicho ámbito territorial la facultad que corresponde al Presidente de la Gerencia para celebrar contratos de obras en centros docentes públicos no universitarios y edificios administrativos, cuyo presupuesto no exceda de 100.000.000 de pesetas.
3. Asimismo se desconcentra en los Directores provinciales la facultad de celebrar los contratos de asistencia técnica de redacción de proyectos y estudios geotécnicos necesarios para la ejecución de las obras cuya competencia se desconcentra.
4. También se desconcentra en los Directores provinciales la facultad de celebrar contratos de suministro para centros docentes públicos no universitarios, cuyo presupuesto no exceda de 100.000.000 de pesetas.
5. La desconcentración establecida en este artículo se entiende dentro de las programaciones que, al efecto, sean aprobadas y con los límites y las condiciones funcionales que se determinen por la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura mediante las correspondientes instrucciones u órdenes de servicios prevenidas en el artículo 21 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de marzo de 2017 En vigor | BOE-A-2017-3187 | Leer | Qué cambió |
| 4 de septiembre de 1999 | Texto original | Leer |


