Legislación › Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón.
Artículo 2. Ámbito de aplicación de la Ley.
Artículo 2. Ámbito de aplicación de la Ley.
La Diputación General de Aragón, las Diputaciones Provinciales, los municipios y, en su caso, las comarcas de Aragón aplicarán esta Ley a las carreteras de su respectiva titularidad.


