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Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón.
En vigor Comunidad Autónoma de Aragón · Publicada el 27 de enero de 1999 · Último cambio el 31 de diciembre de 2014 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- TÍTULO I
- Artículo 1. Objeto de la Ley.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación de la Ley.
- Artículo 3. Las carreteras y sus clases.
- Artículo 4. Otras definiciones.
- Artículo 5. Limitaciones a la circulación.
- Artículo 6. Otras vías. 2 redacciones · cambió el 31/12/2014
- Artículo 7. Redes de carreteras.
- Artículo 8. Seguridad viaria.
- Artículo 9. Coordinación.
- TÍTULO II
- Artículo 10. Competencias del Gobierno de Aragón.
- Artículo 11. Competencias del Departamento responsable de carreteras.
- Artículo 12. Comisión del Plan General de Carreteras de Aragón.
- TÍTULO III
- Artículo 13. Definición, contenido y aprobación.
- Artículo 14. Objetivos del Plan General de Carreteras.
- Artículo 15. Determinaciones del Plan General de Carreteras.
- Artículo 16. Procedimiento de elaboración y aprobación del Plan General de Carreteras.
- Artículo 17. Revisión y modificación del Plan General de Carreteras.
- Artículo 18. Coordinación del Plan General de Carreteras con la ordenación territorial.
- Artículo 19. Ejecución de actuaciones no previstas en el Plan.
- Artículo 20. Planes de carreteras de las corporaciones locales.
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO I
- Artículo 21. Medios de financiación.
- Artículo 22. Acuerdos de cooperación.
- Artículo 23. Financiación de las carreteras a explotar mediante gestión indirecta.
- Artículo 24. Contratación mediante la modalidad de abono total del precio.
- Artículo 25. Operaciones de endeudamiento.
- CAPÍTULO II
- Artículo 26. Colaboración en proyectos.
- Artículo 27. Proyectos de construcción.
- Artículo 28. Evaluación de impacto ambiental.
- Artículo 29. Efectos de la aprobación de los proyectos.
- Artículo 30. Carreteras y planeamiento urbanístico.
- Artículo 31. Información pública.
- Artículo 32. Informe vinculante del Departamento responsable de carreteras.
- Artículo 33. Expropiación forzosa.
- Artículo 34. Ejecutividad.
- TÍTULO V
- Artículo 35. Funciones que comprende la explotación.
- Artículo 36. Explotación directa e indirecta.
- Artículo 37. Posibilidad de pago de peaje en la explotación directa.
- TÍTULO VI
- CAPÍTULO I
- Artículo 38. Zonas de protección de la carretera.
- Artículo 39. Definición de la zona de dominio público.
- Artículo 40. Utilización de la zona de dominio público.
- Artículo 41. Retirada de objetos abandonados en la zona de dominio público.
- Artículo 42. Zona de servidumbre.
- Artículo 43. Zona de afección.
- Artículo 44. Línea límite de edificación.
- Artículo 45. Autorizaciones y fianzas.
- Artículo 46. Publicidad.
- Artículo 47. Señalización orientativa e informativa.
- Artículo 48. Expropiaciones.
- Artículo 49. Accesos.
- Artículo 50. Obras o instalaciones ilegales.
- Artículo 51. Obras ruinosas que entrañen riesgo de daños a la carretera.
- CAPÍTULO II
- Artículo 52. Imposición de limitaciones y de condiciones técnicas en las autorizaciones.
- Artículo 53. Control de aforos.
- Artículo 54. Instalaciones de pesaje.
- TÍTULO VII
- Artículo 55. Definiciones.
- Artículo 56. Informe vinculante para la aprobación de los instrumentos de planeamiento urbanístico.
- Artículo 57. Otorgamiento de autorizaciones y licencias.
- Artículo 58. Conservación y explotación.
- TÍTULO VIII
- Artículo 59. Infracciones y sus clases.
- Artículo 60. Sanciones.
- Artículo 61. Competencia para la imposición de sanciones.
- Artículo 62. Prescripción.
- Artículo 63. Responsabilidad por daños.
- Disposición adicional primera. Plazo para la elaboración y aprobación del Catálogo de la Red autonómica aragonesa.
- Disposición adicional segunda. Integración de vías en la Red de Carreteras.
- Disposición adicional tercera. Gestión normal y gestión superior o excepcional de las carreteras.
- Disposición adicional cuarta. Actualización de la cuantía de las sanciones.
- Disposición adicional quinta. Posibilidad de asunción por el Gobierno de Aragón de la titularidad de las carreteras de las Diputaciones Provinciales.
- Disposición adicional sexta. Desafectación de carreteras.
- Disposición transitoria.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final primera. Autorización al Gobierno de Aragón para desarrollar reglamentariamente esta Ley.
- Disposición final segunda. Autorización a los entes locales para desarrollar reglamentariamente esta Ley.
- [firma]


