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Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón.

En vigor Comunidad Autónoma de Aragón · Publicada el 27 de enero de 1999 · Último cambio el 31 de diciembre de 2014 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. TÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto de la Ley.
  4. Artículo 2. Ámbito de aplicación de la Ley.
  5. Artículo 3. Las carreteras y sus clases.
  6. Artículo 4. Otras definiciones.
  7. Artículo 5. Limitaciones a la circulación.
  8. Artículo 6. Otras vías. 2 redacciones · cambió el 31/12/2014
  9. Artículo 7. Redes de carreteras.
  10. Artículo 8. Seguridad viaria.
  11. Artículo 9. Coordinación.
  12. TÍTULO II
  13. Artículo 10. Competencias del Gobierno de Aragón.
  14. Artículo 11. Competencias del Departamento responsable de carreteras.
  15. Artículo 12. Comisión del Plan General de Carreteras de Aragón.
  16. TÍTULO III
  17. Artículo 13. Definición, contenido y aprobación.
  18. Artículo 14. Objetivos del Plan General de Carreteras.
  19. Artículo 15. Determinaciones del Plan General de Carreteras.
  20. Artículo 16. Procedimiento de elaboración y aprobación del Plan General de Carreteras.
  21. Artículo 17. Revisión y modificación del Plan General de Carreteras.
  22. Artículo 18. Coordinación del Plan General de Carreteras con la ordenación territorial.
  23. Artículo 19. Ejecución de actuaciones no previstas en el Plan.
  24. Artículo 20. Planes de carreteras de las corporaciones locales.
  25. TÍTULO IV
  26. CAPÍTULO I
  27. Artículo 21. Medios de financiación.
  28. Artículo 22. Acuerdos de cooperación.
  29. Artículo 23. Financiación de las carreteras a explotar mediante gestión indirecta.
  30. Artículo 24. Contratación mediante la modalidad de abono total del precio.
  31. Artículo 25. Operaciones de endeudamiento.
  32. CAPÍTULO II
  33. Artículo 26. Colaboración en proyectos.
  34. Artículo 27. Proyectos de construcción.
  35. Artículo 28. Evaluación de impacto ambiental.
  36. Artículo 29. Efectos de la aprobación de los proyectos.
  37. Artículo 30. Carreteras y planeamiento urbanístico.
  38. Artículo 31. Información pública.
  39. Artículo 32. Informe vinculante del Departamento responsable de carreteras.
  40. Artículo 33. Expropiación forzosa.
  41. Artículo 34. Ejecutividad.
  42. TÍTULO V
  43. Artículo 35. Funciones que comprende la explotación.
  44. Artículo 36. Explotación directa e indirecta.
  45. Artículo 37. Posibilidad de pago de peaje en la explotación directa.
  46. TÍTULO VI
  47. CAPÍTULO I
  48. Artículo 38. Zonas de protección de la carretera.
  49. Artículo 39. Definición de la zona de dominio público.
  50. Artículo 40. Utilización de la zona de dominio público.
  51. Artículo 41. Retirada de objetos abandonados en la zona de dominio público.
  52. Artículo 42. Zona de servidumbre.
  53. Artículo 43. Zona de afección.
  54. Artículo 44. Línea límite de edificación.
  55. Artículo 45. Autorizaciones y fianzas.
  56. Artículo 46. Publicidad.
  57. Artículo 47. Señalización orientativa e informativa.
  58. Artículo 48. Expropiaciones.
  59. Artículo 49. Accesos.
  60. Artículo 50. Obras o instalaciones ilegales.
  61. Artículo 51. Obras ruinosas que entrañen riesgo de daños a la carretera.
  62. CAPÍTULO II
  63. Artículo 52. Imposición de limitaciones y de condiciones técnicas en las autorizaciones.
  64. Artículo 53. Control de aforos.
  65. Artículo 54. Instalaciones de pesaje.
  66. TÍTULO VII
  67. Artículo 55. Definiciones.
  68. Artículo 56. Informe vinculante para la aprobación de los instrumentos de planeamiento urbanístico.
  69. Artículo 57. Otorgamiento de autorizaciones y licencias.
  70. Artículo 58. Conservación y explotación.
  71. TÍTULO VIII
  72. Artículo 59. Infracciones y sus clases.
  73. Artículo 60. Sanciones.
  74. Artículo 61. Competencia para la imposición de sanciones.
  75. Artículo 62. Prescripción.
  76. Artículo 63. Responsabilidad por daños.
  77. Disposición adicional primera. Plazo para la elaboración y aprobación del Catálogo de la Red autonómica aragonesa.
  78. Disposición adicional segunda. Integración de vías en la Red de Carreteras.
  79. Disposición adicional tercera. Gestión normal y gestión superior o excepcional de las carreteras.
  80. Disposición adicional cuarta. Actualización de la cuantía de las sanciones.
  81. Disposición adicional quinta. Posibilidad de asunción por el Gobierno de Aragón de la titularidad de las carreteras de las Diputaciones Provinciales.
  82. Disposición adicional sexta. Desafectación de carreteras.
  83. Disposición transitoria.
  84. Disposición derogatoria.
  85. Disposición final primera. Autorización al Gobierno de Aragón para desarrollar reglamentariamente esta Ley.
  86. Disposición final segunda. Autorización a los entes locales para desarrollar reglamentariamente esta Ley.
  87. [firma]