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Legislación › Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón.

Disposición final segunda. Autorización a los entes locales para desarrollar reglamentariamente esta Ley.

Disposición final segunda. Autorización a los entes locales para desarrollar reglamentariamente esta Ley.

Los entes locales aragoneses, por lo que afecta a las carreteras de su titularidad, podrán desarrollar esta Ley, dentro de su autonomía y en el ejercicio de sus respectivas competencias, mediante la aprobación de su reglamento sobre la materia, que tendrá carácter supletorio del de la Comunidad Autónoma.

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