LexTotal

Legislación › Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón.

Disposición adicional segunda. Integración de vías en la Red de Carreteras.

Disposición adicional segunda. Integración de vías en la Red de Carreteras.

El Departamento responsable de carreteras del Gobierno de Aragón, previa la oportuna propuesta, podrá, por razones de interés general y de funcionalidad de la Red de Carreteras, integrar en la misma las vías o tramos de las mismas que resulten necesarios.

← Disposición adicional primera Índice Disposición adicional tercera →