Legislación › Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón.
Artículo 56. Informe vinculante para la aprobación de los instrumentos de planeamiento urbanístico.
Artículo 56. Informe vinculante para la aprobación de los instrumentos de planeamiento urbanístico.
La aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento urbanístico que afecten a esta Ley deberá ir precedida del correspondiente informe del titular de la vía, que tendrá carácter vinculante.


