Legislación › Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón.
Disposición adicional sexta. Desafectación de carreteras.
Disposición adicional sexta. Desafectación de carreteras.
Las carreteras o tramos de las mismas que dejen de utilizarse como tales y no se incluyan como elementos funcionales de otras serán objeto de desafectación, iniciándose el oportuno expediente por el titular de las mismas.
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