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Legislación › Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón.

Disposición adicional sexta. Desafectación de carreteras.

Disposición adicional sexta. Desafectación de carreteras.

Las carreteras o tramos de las mismas que dejen de utilizarse como tales y no se incluyan como elementos funcionales de otras serán objeto de desafectación, iniciándose el oportuno expediente por el titular de las mismas.

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