Legislación › Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón.
Artículo 23. Financiación de las carreteras a explotar mediante gestión indirecta.
Artículo 23. Financiación de las carreteras a explotar mediante gestión indirecta.
Las carreteras que vayan a explotarse en régimen de gestión indirecta se financiarán mediante los recursos propios de la Comunidad Autónoma, de los concesionarios, los ajenos que éstos movilicen y las subvenciones que para ello pudieran otorgarse.


