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Legislación › Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón.

Artículo 22. Acuerdos de cooperación.

Artículo 22. Acuerdos de cooperación.

Con especial referencia a las travesías y tramos urbanos, podrán suscribirse acuerdos de cooperación con los municipios afectados, a fin de compartir las cargas y servicios entre las Administraciones afectadas.

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