Legislación › Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón.
Artículo 38. Zonas de protección de la carretera.
Artículo 38. Zonas de protección de la carretera.
A los efectos de la presente Ley, se establecen en las carreteras las siguientes zonas:
a) Zona de dominio público.
b) Zona de servidumbre.
c) Zona de afección.


