LexTotal

Legislación › Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón.

Artículo 38. Zonas de protección de la carretera.

Artículo 38. Zonas de protección de la carretera.

A los efectos de la presente Ley, se establecen en las carreteras las siguientes zonas:

a) Zona de dominio público.

b) Zona de servidumbre.

c) Zona de afección.

← Artículo 37 Índice Artículo 39 →