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Legislación › Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón.

Artículo 29. Efectos de la aprobación de los proyectos.

Artículo 29. Efectos de la aprobación de los proyectos.

1. La aprobación de los proyectos de construcción implicará la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de derechos correspondientes a los fines de expropiación, de ocupación temporal o de imposición o modificación de servidumbres.

2. La declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación se referirá también a los bienes y derechos comprendidos en el replanteo del proyecto y en las modificaciones de obras que puedan aprobarse posteriormente.

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