Legislación › Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón.
Artículo 25. Operaciones de endeudamiento.
Artículo 25. Operaciones de endeudamiento.
La Comunidad Autónoma podrá concertar operaciones de endeudamiento que permitan la financiación de la construcción y explotación de carreteras, vías rápidas, autovías o autopistas.


