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Legislación › Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón.

Artículo 25. Operaciones de endeudamiento.

Artículo 25. Operaciones de endeudamiento.

La Comunidad Autónoma podrá concertar operaciones de endeudamiento que permitan la financiación de la construcción y explotación de carreteras, vías rápidas, autovías o autopistas.

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