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Legislación › Ley 6/1999, de 7 de julio, de Atención y Protección a las Personas Mayores.

Artículo 28. Financiación.

Artículo 28. Financiación.

1. El sistema se financiará con los presupuestos propios de la Administración de la Junta de Andalucía y de las Entidades Locales, en función de los recursos que se integren en el mismo.

2. Asimismo, podrá financiarse mediante subvenciones y aportaciones voluntarias de entidades, particulares y cualquier otra forma de financiación que pueda producirse.

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