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Ley 6/1999, de 7 de julio, de Atención y Protección a las Personas Mayores.
En vigor Comunidad Autónoma de Andalucía · Publicada el 29 de septiembre de 1999 · Último cambio el 29 de diciembre de 2016 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- TÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Criterios de actuación.
- TÍTULO II
- Artículo 4. Norma general.
- Artículo 5. Participación institucional.
- Artículo 6. Voluntariado y ayuda mutua.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 7. Norma general.
- Artículo 8. Organización y funcionamiento.
- Artículo 9. Apoyo familiar.
- Artículo 10. Régimen de autorización e inspección.
- CAPÍTULO II
- Artículo 11. Servicios Sociales Comunitarios.
- Artículo 12. Objetivo de los Servicios Sociales Comunitarios.
- Artículo 13. Recursos comunitarios.
- CAPÍTULO III
- Artículo 14. Clasificación. 2 redacciones · cambió el 29/12/2016
- Artículo 15. Centros de participación activa. 2 redacciones · cambió el 29/12/2016
- Artículo 16. Centros de día para mayores. 2 redacciones · cambió el 29/12/2016
- Artículo 17. Viviendas tuteladas.
- Artículo 18. Centros residenciales.
- Artículo 19. Otras alternativas.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 20. Derechos de los usuarios.
- Artículo 21. Deberes de los usuarios.
- Artículo 22. Participación de los usuarios en el coste de los servicios.
- TÍTULO IV
- Artículo 23. Objetivos de la atención sanitaria.
- TÍTULO V
- Artículo 24. Definición del sistema de atención sociosanitaria.
- Artículo 25. Principios generales.
- Artículo 26. Configuración de la red sociosanitaria.
- Artículo 27. De las prestaciones sociosanitarias.
- Artículo 28. Financiación.
- Artículo 29. De la participación de los usuarios.
- TÍTULO VI
- Artículo 30. Actuaciones en materia de vivienda y urbanismo.
- TÍTULO VII
- Artículo 31. Promoción de la educación.
- Artículo 32. Sensibilización con las personas mayores.
- Artículo 33. Preparación a la jubilación.
- TÍTULO VIII
- Artículo 34. Participación en la vida cultural.
- Artículo 35. Actividades culturales y de ocio.
- Artículo 36. Actividades turísticas.
- Artículo 37. Actividades deportivas.
- Artículo 38. Bonificación del transporte.
- TÍTULO IX
- Artículo 39. Suficiencia económica.
- Artículo 40. Prestaciones económicas. 2 redacciones · cambió el 29/12/2016
- Artículo 41. Requisitos.
- TÍTULO X
- Artículo 42. Información.
- Artículo 43. Denuncias.
- Artículo 44. Situaciones de maltrato.
- Artículo 45. Ingresos en centros residenciales.
- Artículo 46. Expoliación patrimonial.
- Artículo 47. Actuación del tutor o curador.
- Artículo 48. Protección de los derechos como consumidores.
- Artículo 49. Ingresos procedentes de multas y sanciones.
- TÍTULO XI
- CAPÍTULO I
- Artículo 50. Definición y clasificación.
- Artículo 51. Infracciones leves.
- Artículo 52. Infracciones graves.
- Artículo 53. Infracciones muy graves.
- Artículo 54. Responsabilidad.
- Artículo 55. Prescripción de las infracciones.
- CAPÍTULO II
- Artículo 56. Medidas cautelares.
- CAPÍTULO III
- Artículo 57. Sanciones.
- Artículo 58. Publicación de las sanciones.
- Artículo 59. Graduación de sanciones.
- Artículo 60. Órganos competentes.
- Artículo 61. Prescripción de las sanciones.
- Disposición adicional primera.
- Disposición adicional segunda.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- [firma]


