Legislación › Ley 6/1999, de 7 de julio, de Atención y Protección a las Personas Mayores.
Artículo 41. Requisitos.
Artículo 41. Requisitos.
1. Para el reconocimiento del derecho a la percepción de alguna de las ayudas que se citan en los artículos precedentes, se tendrá en cuenta:
a) El grado de autonomía para la realización de las actividades de la vida diaria.
b) La situación personal, familiar y social.
c) Las rentas o ingresos de la persona mayor y las de los obligados a prestarle alimentos.
2. La determinación de estos requisitos y el procedimiento de concesión se establecerán reglamentariamente.


