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Legislación › Ley 6/1999, de 7 de julio, de Atención y Protección a las Personas Mayores.

Artículo 41. Requisitos.

Artículo 41. Requisitos.

1. Para el reconocimiento del derecho a la percepción de alguna de las ayudas que se citan en los artículos precedentes, se tendrá en cuenta:

a) El grado de autonomía para la realización de las actividades de la vida diaria.

b) La situación personal, familiar y social.

c) Las rentas o ingresos de la persona mayor y las de los obligados a prestarle alimentos.

2. La determinación de estos requisitos y el procedimiento de concesión se establecerán reglamentariamente.

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