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Legislación › Ley 6/1999, de 7 de julio, de Atención y Protección a las Personas Mayores.

Artículo 15. Centros de participación activa.

Artículo 15. Centros de participación activa.

Los centros de participación activa se configuran como centros de promoción de bienestar de las personas mayores, tendentes al fomento de la convivencia, la integración, la participación, la solidaridad y la relación con el medio social, pudiendo servir, sin detrimento de su finalidad esencial, de apoyo para la prestación de servicios sociales a otros sectores de la población.

Se modifica por la disposición final 2.2 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre. BOE-A-2017-657

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de enero de 2017 En vigor BOE-A-2017-657 Leer Qué cambió
30 de julio de 1999 Texto original Leer

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