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Legislación › Ley 6/1999, de 7 de julio, de Atención y Protección a las Personas Mayores.

Artículo 14. Clasificación.

Artículo 14. Clasificación.

1. Los servicios sociales especializados, en cuanto instrumentos para la atención a las personas mayores dirigidos a posibilitar su integración social, habrán de procurar estructurarse en los ámbitos más próximos a la ciudadanía, evitando situaciones de desarraigo, y se estructurarán a través de:

a) Centros de participación activa.

b) Centros de día para mayores.

c) Viviendas tuteladas.

d) Centros residenciales para mayores.

e) Otras alternativas.

2. Los Servicios Sociales Especializados tenderán a estructurarse en los ámbitos más próximos a las personas a quienes prestan servicio, evitando situaciones de desarraigo.

Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre. BOE-A-2017-657

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de enero de 2017 En vigor BOE-A-2017-657 Leer Qué cambió
30 de julio de 1999 Texto original Leer

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