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Legislación › Ley 6/1999, de 7 de julio, de Atención y Protección a las Personas Mayores.

Artículo 16. Centros de día para mayores.

Artículo 16. Centros de día para mayores.

Los centros de día para mayores están destinados a prestar una atención integral durante parte del día a personas mayores con un grado variable de dependencia física o psíquica. Su objetivo es mejorar o mantener el nivel de autonomía personal de los usuarios y apoyar a las familias o cuidadores que afrontan la tarea de atenderlos.

Se modifica por la disposición final 2.2 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre. BOE-A-2017-657

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de enero de 2017 En vigor BOE-A-2017-657 Leer Qué cambió
30 de julio de 1999 Texto original Leer

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