Legislación › Ley 6/1999, de 7 de julio, de Atención y Protección a las Personas Mayores.
Artículo 16. Centros de día para mayores.
Artículo 16. Centros de día para mayores.
Los centros de día para mayores están destinados a prestar una atención integral durante parte del día a personas mayores con un grado variable de dependencia física o psíquica. Su objetivo es mejorar o mantener el nivel de autonomía personal de los usuarios y apoyar a las familias o cuidadores que afrontan la tarea de atenderlos.
Se modifica por la disposición final 2.2 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre. BOE-A-2017-657
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de enero de 2017 En vigor | BOE-A-2017-657 | Leer | Qué cambió |
| 30 de julio de 1999 | Texto original | Leer |


